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Proyecto
de Reforma de Estatutos a tratarse en la Asamblea General del día
24 de nov. de 2005
Montevideo,
14 de septiembre de 2005.
Sr.
Presidente de A.D.P.U
Cr. Fernando Ariceta
PRESENTE
Se
remite última versión del Borrador de los Estatutos
de ADPU.
ESTATUTO
CAPITULO
I.- NOMBRE Y NATURALEZA.-
Artículo
1°.- Bajo la denominación de Asociación de Profesionales
en Recursos Humanos del Uruguay, que podrá distinguirse con
la sigla APRHU, se constituye una asociación civil sin fines
de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por
las Leyes y Decretos reglamentarios aplicables. Su domicilio será
en el departamento de Montevideo, sin perjuicio de la instalación
de filiales en otros puntos de la República.
Artículo 2°.- La Asociación se regirá según
los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados
y actuará con absoluta prescindencia de las ideas religiosas,
políticas, filosóficas o gremiales de sus asociados,
pudiendo intervenir por sí o designando delegados en problemas
relativos al área profesional y siempre que ello signifique
un aporte esencialmente técnico.
Artículo 3°.- Su actuación será, asimismo,
totalmente independiente de las asociaciones de trabajadores y empleadores.
CAPITULO
II.- OBJETIVOS.-
Artículo
4°.- La Asociación tendrá por objetivo la promoción,
difusión y desarrollo de los principios, normas y técnicas
de la Dirección de Personal y Gestión Humana y de
las disciplinas afines dentro de las Empresas, instituciones y organizaciones
nacionales e internacionales tanto públicas como privadas.
Para el logro de dicho objetivo se consideran básicos tanto
el interés de participar libremente, el esfuerzo y la responsabilidad
personal de cada uno de sus asociados.
Artículo 5o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación
podrá: a) Procurar el perfeccionamiento de las personas y
dirigentes vinculados al área de la gestión humana,
propiciando, a su vez, la creación de cátedras o materias
en los distintos institutos o facultades de enseñanza pública
o privada; b) propiciar ante las autoridades competentes la creación
de una carrera universitaria en la Gestión Humana; c) patrocinar
y organizar seminarios, congresos o cualquier tipo de eventos nacionales
e internacionales sobre Dirección de Personal y disciplinas
afines; d) Editar boletines y publicaciones sobre temas relacionados
al área o afines a la misma, así como difusión
de documentos sobre temas importantes a través de un sitio
Web; e) Adoptar el código de ética profesional con
carácter general sobre bases de aplicación continental
y las modificaciones que se aprueben en los congresos de la Federación
Interamericana de Asociaciones de Profesionales de Gestión
Humana ( FIDAGH); f) Designar o promover la designación de
representantes de la Asociación o del país ante los
organismos y/o comisiones estatales y privadas, nacionales e internacionales,
relacionadas con la especialidad; g) Mediar, conciliar, arbitrar
o cumplir funciones honorarias en toda actividad estatal o privada
que pueda colaborar en la buena marcha de las relaciones laborales
en el país; h) Solicitar asistencia técnica o económica
a organismos nacionales o internacionales para el mejor cumplimiento
de sus fines; i) Participar en forma autónoma o en asociación
con instituciones docentes en investigaciones referidas a informaciones
básicas de las empresas, tales como Responsabilidad y Balance
Social; encuestas de remuneraciones y beneficios, auditorías
de RRHH, selección, reclutamiento, rotación de personal,
capacitación, Seguridad y Salud ocupacional, etc.; j) Mantener
relacionamientos con la Universidad de la República y las
Universidades privadas a través de convenios de investigación,
foros de discusión y difusión, orientación
sobre la especialidad, así como promover el desarrollo de
programas de becas, pasantías o extensión universitaria,
etc. k) nombrar distintas Comisiones para el cumplimiento de los
fines propuestos, cuya designación, número y forma
de funcionamiento serán fijados por el Consejo Directivo;
l) Fomentar la creación de distintos Círculos de Ejecutivos,
Profesionales e interesados en la gestión humana o en el
desarrollo humano en las organizaciones. Las acciones que implementen
estos círculos serán coordinados por el Consejo Directivo
a fin de lograr el objetivo final que consiste en el obtener el
crecimiento de las personas en cualquier organización a través
de su actividad laboral.
Artículo 6°.- En el cumplimiento de su objeto podrá:
a) Adquirir, enajenar, gravar bienes inmuebles o muebles, construir
edificios, celebrar todo tipo de contratos, recibir herencias, legados
y donaciones, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y realizar
toda clase de operaciones bancarias y financieras; en general, realizar
todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su
objeto; b) Establecer vínculos temporales o permanentes con
otras sociedades o instituciones de igual o distinta naturaleza;
c) Integrar federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras;
d) Participar en comisiones paritarias, de regulación de
condiciones de trabajo, de fijación de sueldos y honorarios
y todo otro órgano vinculado con los aspectos profesionales,
gremiales, laborales de los asociados en particular y de la especialidad.
CAPITULO
III.- PATRIMONIO.-
Artículo
7°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Los bienes inmuebles, muebles y útiles que sean de
su propiedad; b) Los aportes ordinarios o extraordinarios de los
asociados que el Consejo Directivo establezca con carácter
general. En el caso de los aportes extraordinarios, se requerirá
la previa autorización de la Asamblea General, por simple
mayoría de votos; c) Las contribuciones de origen público
o privado, las donaciones y legados a favor de la misma.
CAPITULO
IV.- DE LOS ASOCIADOS .-
Artículo
8°.- Los asociados podrán ser: fundadores, vitalicios,
beneméritos, activos o adherentes.
Artículo 9°.- Serán asociados fundadores aquellos
que al constituirse la entidad, hayan suscripto el Acta de Fundación.
Tendrán voz en todas las Asambleas pero no podrán
integrar el Consejo Directivo ni la Comisión Fiscal.
Artículo 10°.- Serán asociados vitalicios, aquellos
que se acojan a los beneficios de una jubilación ordinaria
y cuenten, además, con una antigüedad ininterrumpida
de diez años en el carácter de asociado activo. Tendrán
voz pero no voto y estarán eximidos del pago de la cuota
social.
Artículo 11°.- Serán asociados beneméritos,
aquellos que, por determinados méritos personales o servicios
relevantes y/o muy valiosas prestados a la Asociación, se
hagan merecedores de tal distinción y sean designados como
tales por la Asamblea con el voto conforme de los 2/3 de los asociados
activos presentes. Tendrán voz en todas las Asambleas Generales
pero carecerán de voto; no pudiendo integrar el Consejo Directivo
solamente por esta distinción.
Artículo 12°.- Serán asociados activos, aquellas
personas, responsables directas o indirectas en las organizaciones,
de la ejecución de una o varias de las técnicas que
conforman el área de la dirección de personal y disciplinas
afines. Se entiende por Dirección de Personal y /o Gestión
Humana y disciplinas afines al conjunto de técnicas que tienen
como objeto principal y fin último el personal que trabaja
en las organizaciones tanto en la órbita pública como
privada, de instituciones nacionales o internacionales, y las áreas
vinculadas al mismo; tales como Gerentes, Jefes, Supervisores de
Recursos Humanos, consultores en el área en sentido amplio:
abogados, médicos, licenciados, contadores, economistas,
ingenieros, docentes, sociólogos y psicólogos, técnicos
en seguridad y salud ocupacional, estudiantes de carreras universitarias
o técnicas vinculadas al área. Para ello deberán
solicitar su admisión por escrito al Consejo Directivo y
ser presentados por dos asociados activos. Gozarán de todos
los beneficios sociales, de derecho a votar en todas las Asambleas
Generales y de ser elegidos para integrar los órganos previstos
en este Estatuto y en los Reglamentos que se dicten. El asociado
activo que temporalmente o definitivamente cese en su actividad
vinculada a la gestión humana deberá comunicarlo al
Consejo Directivo por escrito y dentro de los treinta días
de ocurrida tal circunstancia, pasando automáticamente a
la categoría de asociado adherente.
En el momento que se reintegre a la actividad; podrá solicitar
al Consejo Directivo nuevamente su calidad de asociado activo con
el pleno ejercicio de sus derechos sociales a partir de la fecha
de la correspondiente aprobación.
Artículo 13°.- Serán asociados adherentes aquellas
personas que, sin reunir las condiciones de activos tengan interés
en vincularse con el área relacionada con la gestión
humana, asistiendo a cursos, conferencias, mesas redondas, etc.,
que se organicen. Deberán solicitar su admisión por
escrito al Consejo Directivo y ser presentados por dos asociados
activos. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales
y no podrán ser elegidos para los cargos sociales. El asociado
adherente puede solicitar en cualquier momento al Consejo Directivo
y por escrito, su ingreso como asociado activo siempre que cumpla
con las condiciones establecidas para dichos asociados en el artículo
anterior. Tal carácter deberá ser acreditado por el
asociado de manera fehaciente.
Artículo 14°.- Los asociados cualquiera sea su categoría
cesarán en su carácter de tales por las siguientes
causas: fallecimiento, renuncia, cesantía y expulsión.
Artículo 15°.- A) Son causas de cesantía: a) falta
al cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto o de los reglamentos
que se dictaren; b) establecer o sostener dentro del local social
o formando parte de la Asociación, discusiones de carácter
político, religioso o racial o participar en la realización
de actividades que comprometan el buen nombre de la Asociación;
c) atraso en el pago de seis mensualidades.
B) Son causas de expulsión: a) haber cometido actos graves
de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la
Asociación para obtener un beneficio económico a costo
de ella; b) asumir o invocar la representación de la Asociación
en reuniones, actos, etc., de otras instituciones públicas
o privadas, y no mediare autorización o mandato expreso del
Consejo Directivo o formar parte de él; c) por motivos graves
a juicio del Consejo Directivo, que afecten el buen nombre y prestigio
de la profesión y/o la entidad. La Resolución de cesantía
y expulsión deberán ser fundadas debidamente por el
Consejo Directivo.
Artículo 16°.- Se considerará como causal de "observación"
al asociado, el incurrir en atraso sistemático en el pago
de la cuota social sin causa justificada.
Artículo 17°.- En todos los casos en que se instruya
un procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad del
asociado y del que pueda derivar una sanción respecto de
éste, el interesado deberá ser oído con facultad
de producir prueba, si lo estimare conveniente, ante el órgano
ejecutivo, con carácter previo a la resolución del
caso. El derecho a ser oído lo tendrá sin perjuicio
del derecho de impugnación que le corresponderá al
asociado sancionado, mediante la interposición de los Recursos
correspondientes de Reposición y Apelación para ante
la Asamblea General, de la decisión tomada por el órgano
ejecutivo, según el procedimiento previsto en el literal
d) del Artículo 20.
Artículo 18°.- Son obligaciones de los asociados: a)
conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto,
Reglamentos y Resoluciones de Asambleas Generales y Consejo Directivo;
b) abonar puntualmente y por adelantado las cuotas sociales; c)
comunicar al Consejo Directivo por escrito y dentro de los treinta
días corridos, todo cambio de su domicilio laboral, personal
o de cobro.
Artículo 19°.- El asociado moroso podrá pedir
su reincorporación por escrito al Consejo Directivo, previo
pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía y se estará
a lo que éste resuelva.
Artículo 20°.- Son derechos de los asociados: a) gozar
de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y Reglamento,
siempre que se hallen al día con Tesorería y no se
encuentren bajo pena disciplinaria; b) proponer al Consejo Directivo,
por escrito, todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes
para la buena marcha de la Asociación; c) presentar al Consejo
Directivo, renuncia escrita a su calidad de asociado, el que resolverá
sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado
que no tuviera deudas con la Asociación; d) apelar todas
las resoluciones adoptadas en su contra por el Consejo Directivo,
ante la Asamblea General extraordinaria que se realice, presentando
por escrito el recurso de Reposición y Apelación ante
el Consejo Directivo dentro de los quince días de notificada
la sanción; e) utilizar los servicios que preste la Asociación.
CAPITULO
V.- DE LOS ORGANOS.
Artículo
21°.- La Asociación tendrá los siguientes órganos:
a) Asamblea General; b) Consejo Directivo; c) Mesa Ejecutiva; d)
Comisión Fiscal; e) Comisión Electoral; f) Consejo
Consultivo.
CAPITULO
VI.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Artículo
22°.- La Asamblea General es el órgano superior de la
voluntad social y está integrada por la reunión de
los asociados en la forma y condiciones determinadas por estos Estatutos.
Artículo 23°.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 24°- La Asamblea General Ordinaria tendrá
lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores
al cierre del Ejercicio Económico para: a) Considerar la
Memoria y Balance Anual presentados por el Consejo Directivo; b)
Designar a los integrantes de la Comisión Electoral cuando
corresponda de acuerdo a lo establecido en el art. 45; c) Considerar
y resolver los demás puntos que hayan sido incluidos en el
Orden del Día; d) Designar los socios que deberán
firmar las actas de las reuniones conjuntamente con el Presidente
y Secretario.
Artículo 25°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias
serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere
necesario o cuando lo soliciten por escrito, la Comisión
Fiscal o el treinta por ciento de los asociados con derecho a voto.
En los dos últimos casos, el Consejo Directivo convocará
la Asamblea para dentro de los veinte días siguientes a la
presentación de la solicitud y si transcurriera ese lapso
sin haberse efectuado, podrán hacer la convocatoria los propios
solicitantes, acompañada del Orden del Día.
Artículo 26°.- Las Asambleas Generales se convocarán
con quince días corridos de anticipación al acto,
por aviso publicado en un diario de la Capital, o por circulares
remitidas por mail a las direcciones de Internet de todos los socios,
por un aviso permanente en el sitio web de la asociación
o por constancia firmada por el asociado de su convocatoria. Sin
perjuicio de lo expresado y a fin de evitar cualquier inconveniente
en la notificación en todos los casos la convocatoria se
publicará además en el Diario Oficial con una antelación
previa de 15 días.
En éstas se indicarán el Orden del Día, el
lugar, la fecha y hora de la reunión.
Artículo 27°.- Las Asambleas Generales se celebrarán
válidamente, en primera convocatoria, con la presencia del
cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto. Media
hora después de fijada, si antes no se hubiera conseguido
ese número, se considerará legalmente constituida,
en segunda convocatoria, con los asociados presentes, siempre que
éstos no fueran menos que el total de los miembros titulares
del Consejo Directivo; en tales casos, las resoluciones deberán
ser aprobadas por no menos de 2/3 de los socios presentes.
Artículo 28°.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán
por simple mayoría, salvo los casos en que se exija mayoría
especial.
Artículo 29°.- Actuarán como Presidente y Secretario
de las Asambleas, los respectivos del Consejo Directivo, o en su
ausencia, los asociados que designe la Asamblea. La asistencia y
resoluciones serán registradas en los libros respectivos,
que firmarán los nombrados y dos asociados designados por
la Asamblea a tales efectos.
Artículo 30°.- Con treinta días de anticipación
a la celebración de cualquier Asamblea, el Consejo Directivo
confeccionará un padrón con los asociados en condiciones
de votar, pudiendo plantearse reclamaciones hasta 48 horas antes
de su realización.
Artículo 31°.- Es condición esencial para participar
en las Asambleas Generales con voz y voto: a) ser asociado activo;
b) encontrarse al día con la Tesorería; c) no hallarse
cumpliendo penas disciplinarias.
CAPITULO
VII.- DEL CONSEJO DIRECTIVO , DE LA MESA EJECUTIVA.
Artículo
32°.- La Dirección, gobierno y administración
de la Asociación estarán a cargo de un Consejo Directivo
compuesto por nueve miembros. Se integrará por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero,
un Protesorero y tres Consejeros. Habrá, a su vez, doce miembros
suplentes de los titulares. Los miembros titulares y los suplentes
serán elegidos mediante voto secreto según lo establecido
en los artículos 46 y 47 del presente Estatuto. Los miembros
suplentes de los titulares serán convocados para integrar
el Consejo Directivo según lo indicado en los antes mencionados.
Durarán dos años en sus cargos y podrán ser
reelectos por un período más de dos años, salvo
los asociados electos para los cargos de Presidente, Secretario
y Tesorero que tomarán la responsabilidad de integrar el
Consejo Directivo por cuatro años, en la modalidad que se
dirá. Los asociados electos para los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero ejercerán estas funciones durante dos
años y durante los siguientes dos años, investirán
los cargos del Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, respectivamente.
Para volver a ser electos, deberá transcurrir un período
de dos años en el mismo cargo.
Artículo 33°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada
por los siguientes miembros de la Comisión Directiva: Presidente,
Vicepresidente, Secretario Tesorero y Pro-Tesorero. Se reunirá
cuantas veces se requiera para el cumplimiento de sus funciones
y una vez cada quince días como mínimo, y de sus resoluciones
se labrará Acta, la que se presentará ante el Consejo
Directivo en la siguiente sesión del mismo, el que deberá
aprobar lo actuado. En caso contrario, indicará las rectificaciones
que correspondan. Resolverá por simple mayoría, bastando
que estén presentes tres cualesquiera de sus miembros.
Artículo 34°.- El Consejo Directivo podrá delegar
en la Mesa Ejecutiva todas las facultades que le concede el artículo
37° del Estatuto a excepción de lo establecido en los
incisos b, d, e, f, j, k, l, m, n y p). La delegación y potestades
deberá ser objeto de resolución expresa de cada Consejo
Directivo al inicio de su mandato.
Artículo 35°.- El Consejo Directivo se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez por mes, en la fecha y hora
que resuelvan sus integrantes; existiendo quórum para sesionar
con la asistencia de cinco de sus miembros.
Extraordinariamente el Presidente o cualquier miembro puede solicitar
a éste la realización de una reunión con tal
carácter y éste deberá convocarla dentro de
las 72 (setenta y dos) horas siguientes siempre que la misma cuente
con la conformidad del 33% (treinta y tres) de los integrantes del
Consejo.
Si el Presidente no lo hiciere dentro de los tres días hábiles
siguientes la convocatoria a la reunión podrá ser
válidamente realizada directamente por el miembro solicitante.
Artículo 36°.- La concurrencia a las sesiones del Consejo
Directivo es obligatoria y cualquier miembro que sin haber obtenido
licencia o dado el correspondiente previo aviso, faltare a cuatro
sesiones consecutivas o un total de ocho sesiones en el año,
cesará de pleno derecho en su cargo.
Artículo 37°.- Son deberes y atribuciones del Consejo
Directivo, los siguientes: a) ejercer la representación legal
de la Asociación en todos los actos jurídicos; b)
ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales, cumplir y
hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos que en su consecuencia
se dicten; c) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes
a la dirección de la Asociación, quedando facultado
a este respecto para resolver por sí los casos no previstos
en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General
más próxima que se celebre; d) convocar a Asambleas
Generales Ordinarias y /o Extraordinarias; e) proponer la lista
única de candidatos a la que se refiere el artículo
47°; f) resolver sobre la admisión, amonestación,
suspensión, cesantía, renuncia o expulsión
de asociados; g) fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
para cada categoría de asociados o modificar las existentes;
h) fijar los aranceles de los cursos, seminarios, etc., que se dicten
y/o de los servicios que se presten para perfeccionamiento técnico;
i) crear o suprimir empleos y fijar su remuneración; amonestar,
suspender o destituir a quienes los ocupen; contratar los servicios
profesionales que sean necesarios para el asesoramiento técnico,
jurídico o financiero de la Asociación y fijar sus
honorarios; j) presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria,
Balance General , Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, así
como el informe de la Comisión Fiscal, correspondiente al
ejercicio social fenecido. Todos estos documentos deberán
ser remitidos a los asociados con la anticipación requerida
en el artículo 26°, para la convocatoria de Asambleas
Generales Ordinarias; k) redactar los reglamentos que considere
convenientes para la buena marcha de la Asociación; l) crear
las Comisiones especiales y nombrar sus miembros, pudiendo reemplazarlos
o renovarlos definitivamente; m) proyectar el presupuesto anual
y autorizar en su caso, todo gasto extraordinario con cargo de rendición
de cuentas a la Asamblea General más próxima; n) formular
denuncias o iniciar querellas, conferir poderes generales o especiales
con o sin cláusulas de sustitución total o parcial
o revocarlos; o) realizar cuantos actos y gestiones sean convenientes
para la marcha de la Asociación; p) adquirir, enajenar, hipotecar,
permutar bienes inmuebles, previa aprobación de una Asamblea
General; q) coordinar las acciones que surjan de las reuniones de
los distintos Círculos de interesados que se constituyan.
CAPITULO VIII.- DE LA FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD
Artículo
38°.- El Consejo Directivo está facultado, con la anuencia
de la Asamblea General, para celebrar con entidades afines, nacionales
o extranjeras, los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con
el objeto de propender en común al mejor logro de los fines
sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los socios;
b) de federación.
CAPITULO
IX.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
Artículo
39°.- El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad del mismo, el Vicepresidente, tienen los siguientes
deberes y atribuciones: a) convocar a las Asambleas Generales y
a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; b) decidir con
su voto, en caso de empate, en las votaciones en las Asambleas Generales
y sesiones del Consejo Directivo, salvo en los atinentes a la gestión
de este último; d) firmar con el Secretario las Actas de
las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia
y todo otro documento de la Asociación; d) autorizar con
el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el
Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos
en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) dirigir
y mantener la buena marcha de la Asociación, observando y
haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones
de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo; f) suspender
a cualquier empleado de cualquier jerarquía que no cumpla
con sus obligaciones, dando cuenta al Consejo Directivo, como así
también de las resoluciones que adopte por sí en los
casos urgentes, ya sean ordinarios o extraordinarios; g) representar
a la Asociación en sus relaciones exteriores.
CAPITULO
X .- DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
Artículo
40°.- El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad, el Prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo,
redactando las actas respectivas, las que asentará en el
Libro de Asambleas o de sesiones del Consejo Directivo y las firmará
con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia
y todo otro documento de la Asociación; c) llevar de acuerdo
con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros
de actas de Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
CAPITULO
XI.- DEL TESORERO Y PROTESORERO.-
Artículo
41°.- El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General
Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene
los siguientes deberes y atribuciones: a) llevar de acuerdo con
el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo
lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) llevar los
libros de contabilidad en forma legal; c) presentar al Consejo Directivo
los balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance
General y cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos
a la aprobación del Consejo Directivo para su presentación
ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión
Fiscal; d) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo
Directivo; e) efectuar en los Bancos oficiales o particulares que
designe el Consejo Directivo a nombre de la Asociación y
a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos
del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma
la suma que el Consejo Directivo determine a los efectos de pagos
ordinarios o de urgencia; f) dar cuenta del estado económico
de la Asociación al Consejo Directivo y a la Comisión
Fiscal, toda vez que le sea exigido; g) los giros, cheques y otros
documentos para la extracción de fondos, deberán ser
firmados conjuntamente con el Presidente.
CAPITULO
XII.- DE LOS CONSEJEROS Y SUPLENTES.-
Artículo
42°.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir con voz
y voto a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo;
b) integrar las comisiones así como desempeñar las
tareas que el Consejo Directivo les confíe; c) reemplazar
por orden de lista a los titulares del Consejo Directivo hasta la
próxima Asamblea General, en caso de renuncias, fallecimientos,
ausencia o enfermedad o de cualquier otro impedimento que cause
la separación permanente de un miembro, con iguales derechos
y obligaciones.
CAPITULO
XIII.- DE LA COMISION FISCAL.
Artículo
43°.- La Comisión Fiscal estará integrada por
tres miembros titulares y tres suplentes los que serán elegidos
por voto secreto y según el procedimiento establecido en
los artículos 46° y 47°. Para podrán reelecto
en el mismo cargo deberá transcurrir un período de
dos años.
El Presidente y su respectivo suplente deberán tener la Profesión
de Contador Público. Para ocupar los cargos de Vicepresidente
y Secretario no se requerirá título profesional universitario.
Artículo
44°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscal:
a) examinar los documentos y libros de la Asociación, por
lo menos cada tres meses; b) asistir con voz a las sesiones del
Consejo Directivo cuando lo considere necesario; c) fiscalizar la
administración, comprobando el estado de la Caja Social y
la existencia de títulos y acciones o valores, por lo menos
una vez al mes; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos
y reglamentos, particularmente con respecto a los derechos de los
asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; f) convocar
a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo
Directivo; g) solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario o conveniente; h) en su caso, vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación y
el destino de los bienes sociales; i) la Comisión Fiscal
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan
la regularidad de la administración social, siendo responsable
por los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley o del
mandato social, si no dan cuenta de las mismas a la Asamblea General
correspondiente.
CAPÍTULO
XIV .- DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
Artículo
45.- La Comisión Electoral estará integrada por 3
(tres) miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida
por la Asamblea General ordinaria en los años que corresponda
efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al
acto eleccionario, así como la realización del escrutinio,
determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección. La misma cesará
en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo
Directivo y Comisión Fiscal hayan tomado posesión
de sus cargos.
CAPÍTULO
XV.- DE LAS ELECCIONES.
Artículo
46°.- El acto eleccionario para los miembros del Consejo Directivo
y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años
dentro de los 30 días siguientes a la celebración
de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través
de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral con una anticipación mínima de ocho días
a la fecha de la elección. Deberán formularse listas
separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.
Artículo 47°.- a) Cada lista para la elección
del Consejo Directivo deberá establecer los candidatos a
los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, tres miembros Consejeros
y sus doce suplentes según lo indicado en el artículo
32. A su vez cada lista referida a la Comisió n Fiscal establecerá
los candidatos a los cargos de Presidente, VicePresidente y Secretario
y sus 3 (tres) suplentes de acuerdo con lo previsto en el art. 43;
b) En cada caso la lista más votada, se le adjudicarán
los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, dos cargos de Consejero
y diez miembros suplentes, en el Consejo Directivo. Con referencia
a la Comisión Fiscal le corresponderá a la lista más
votada dos de los cargos titulares y suplentes. En tal caso, ocupará
el cargo de consejero el asociado que figure primero para esta posición
en la lista, y para los cargos suplentes, los diez primeros socios
postulados para tal condición; c) A la segunda lista más
votada,- si cumpliera la condición requerida que se dirá-,
se le adjudicará el restante cargo de Consejero, y dos miembros
suplentes de la lista, en el Consejo Directivo. A su vez, un titular
y un suplente en la Comisión Fiscal. La segunda lista deberá
obtener para el cargo de Consejero del Consejo Directivo 1/6 ava
parte de los sufragios emitidos en el acto eleccionario; no se computarán
las fracciones. Por cada miembro titular que obtuviere, se adjudicarán
dos miembros suplentes. Para el miembro de la Comisión Fiscal
y su suplente, deberá obtener un tercio de los votos sufragados.
En caso de no alcanzar los votos requeridos para uno o todos los
miembros que le hubieran correspondido a la segunda lista de alcanzar
la votación requerida, los cargos serán ocupados por
los candidatos para los mismos de la lista más votada. Idéntico
procedimiento se aplicará para la Comisión Fiscal;
d) Los miembros suplentes del Consejo Directivo lo son de los titulares
de sus respectivas listas. Serán citados para integrarse
como titulares por el Consejo Directivo. Gozarán de derecho
preferencial para integrarse de acuerdo a su posición en
la lista correspondiente votada en oportunidad de celebrarse el
acto eleccionario; e) Los miembros suplentes de la Comisión
Fiscal lo son de los titulares de sus respectivas listas. Serán
citados para integrarse como titulares por la Comisión Fiscal.
Gozarán de derecho preferencial para integrarse de acuerdo
a su posición en la lista correspondiente votadas en oportunidad
de celebrarse el Acto eleccionario; f) Las restantes listas no obtendrán
cargos ni en el Consejo Directivo ni en la Comisión Fiscal;
g) Las listas de candidatos fechadas y firmadas personalmente por
los propuestos en prueba de su conocimiento y ratificación
deberán ser presentadas a la Comisión Electoral con
una anticipación mínima de ocho días a la fecha
de la elección. La Comisión Electoral se expedirá
dentro de las 24 horas siguientes salvo la aceptación o rechazo
de los candidatos propuestos por hallarse comprendidos o no en las
prescripciones estatutarias y reglamentarias vigentes, otorgando
un plazo de tres días a los auspiciantes para que procedan
al reemplazo del candidato rechazado. En caso que dentro del plazo
indicado no se presentaren lista de candidatos, el Consejo Directivo,
en sesión convocada al efecto por cualquiera de sus miembros,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá presentar
una lista única para la integración del Consejo Directivo
y de la Comisión Fiscal.
Artículo 48°.- Para proclamar los candidatos triunfantes
y darles posesión de sus cargos, se integrarán en
Comisión General la Comisión Electoral y el Consejo
Directivo saliente. Los grupos de asociados que presenten listas
electorales podían designar un delegado por cada una a fin
de que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO
XVI.- DEL CONSEJO CONSULTIVO.-
Artículo
49°.- Se crea un Consejo Consultivo con el objeto de recabar
su asesoramiento en decisiones que por su trascendencia incidirán
en los destinos de la Asociación, no teniendo facultades
de decisión. Serán sus miembros los asociados EX-
Presidentes del Consejo Directivo o Comisiones Directivas anteriores
que no integren el Consejo Directivo ni la Comisión Fiscal
y los asociados beneméritos a que se refiere el artículo
11°. Coincidiendo con la fecha de renovación del Consejo
Directivo, cada dos años, elegirán un Presidente.
El Consejo Consultivo será convocado por la Asamblea General,
el Consejo Directivo o por su propio Presidente, cuando éste
lo entienda oportuno.
CAPITULO
XVII.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50°.- Requisitos a cumplir por los candidatos.-
Los candidatos a ocupar cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión
Fiscal, deberán ser personas físicas, mayores de edad,
asociados activos con una antigüedad mayor a dos años,
encontrarse al día con la tesorería y no hallarse
cumpliendo una pena disciplinaria.
Artículo
51°.- Carácter honorario de los cargos.- Los asociados
designados para ocupar cargos electivos en el Consejo Directivo
y en la Comisión Fiscal, no podrán percibir por este
concepto beneficio alguno. Podrán, sin embargo, percibir
retribuciones como docentes de los Institutos de capacitación
y/o Formación que para el cumplimiento de los objetivos sean
creados por la Asociación.
Artículo 52.- Incompatibilidades.- Son incompatibilidades
las calidades de integrantes del Consejo Directivo con la de integrantes
de la Comisión Fiscal recíprocamente. Además
ambas son incompatibles con la de Empleado o dependiente de la Asociación.
Artículo 53°.- DEL EJERCICIO ECONOMICO.- El Ejercicio
Económico de la Asociación comenzará el lo.
de julio y terminará el 30 de junio de cada año calendario,
pudiendo ser modificado por resolución de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo
54°.-De la Reforma de Estatutos. Estos Estatutos podrán
ser reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria
adoptada por 2/3 de los Asambleístas.
Artículo 55°.- Disolución de la Asociación.
Por igual mayoría de 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria
especialmente convocada a tal fin, podrá resolverse la disolución
de la Asociación. Dicha Asamblea resolverá todo lo
relativo a la liquidación de los bienes sociales. Los bienes
sociales serán legados a la Universidad de la República
Oriental del Uruguay (UDELAR).
CAPÍTULO
XVIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo
56°.- En la primera elección de los miembros del Consejo
Directivo, de la Comisión Fiscal y de sus respectivos suplentes,
a celebrarse después de la aprobación de la presente
modificación de los Estatutos Sociales, serán electos
todos los miembros titulares y suplentes y lo establecido en el
artículo 44 regirá para las siguientes elecciones.
Artículo 57°.- Los Sres. Fernando Ariceta, Ruben Casavalle
y los Dres. Susana Begué y Carlos Pittamiglio quedan facultados
en forma conjunta separada o indistintamente para gestionar la presente
Reforma así como para tramitar la y aceptar, en su caso,
las observaciones que se le pudieren formular.
Por Estudio Pittamiglio, Rodriguez Folle & Asociados
Atentamente,
Dr.
Carlos Pittamiglio